ONE CLICK TILES S.R.L. proporcionerá, en relación con los Productos adquiridos por el Cliente Consumidor, la garantía legal de cumplimiento de las condiciones y términos establecidos en los Artículos 128 y ss. Del Código de Consumo.
En particular, los derechos derivados de esta garantía podrán ejercerse siempre que los Productos se hayan utilizado correctamente, con la debida diligencia y de conformidad con el uso previsto y según lo dispuesto en la información adjunta, así como previa presentación por parte del Cliente del albarán de entrega recibido con ellos e indicación del número de pedido. Los costes relacionados con la devolución de los productos por ejercicio de la garantía correrán a cargo del Consumidor.
Los derechos de garantía del Cliente consumidor se prescriben en los términos legales mencionados en el art. 132 del Código de Consumo que se enumeran a continuación:
1. El vendedor es responsable, de conformidad con el artículo 130, cuando la falta de conformidad se produzca dentro de los dos años siguientes a la entrega de la mercancía.
2. El consumidor pierde los derechos previstos en el artículo 130, párrafo 2, si no informa de la falta de conformidad al vendedor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que descubrió el defecto. La denuncia no es necesaria si el vendedor ha reconocido la existencia del defecto o lo ha ocultado.
Salvo prueba en contrario, se presume que la falta de conformidad que se manifiesta dentro de los seis meses siguientes a la entrega de la mercancía ya existía en esa fecha, excepto que esta hipótesis sea incompatible con la naturaleza de la mercancía o con la naturaleza de la falta de conformidad. La acción directa para hacer valer los defectos no ocultos intencionalmente por el vendedor se prescribe, en todo caso, dentro de los veintiséis meses desde la entrega de la mercancía; sin embargo, el consumidor, que está acordado para la ejecución del contrato, siempre puede hacer valer los derechos a que se refiere el artículo 130, párrafo 2, siempre que la falta de conformidad haya sido informada dentro de los dos meses posteriores al descubrimiento y antes de la expiración referida en el período anterior.